miércoles, 30 de junio de 2010

Artículo transitorio RCGMCE 2010

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2010, con excepción de lo siguiente:

I. Los apéndices 2 y 8 del Anexo 22, entrarán en vigor a los 15 hábiles siguientes a su publicación en el DOF, en tanto se continuarán aplicando los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.8., 1.9.11., 2.1.2., último párrafo, 3.2.2., fracciones I y III y 2.4.14., no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

III. Lo dispuesto en la regla 3.2.4., será aplicable, a partir del 1 de septiembre de 2010, para los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa.

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