jueves, 24 de marzo de 2011

25° modificación a las reglas y criterios de SE, se publican las reglas y lineamientos necesarios para implementar los cambios al Decreto IMMEX publicado el 24 de diciembre pasado, que entraran en vigor el día de mañana (a 90 días de la reforma).

Regla 3.2.23. se modifica para precisar que las empresa IMMEX tendrán por autorizadas las fracciones arancelarías de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de maquila sin necesidad de tramitar ampliación, excepto cuando se trate de mercancía relacionada en los anexos I BIS, I TER, II y III del decreto.

Se modifica la regla 3.3.1 que se refiere a los requisitos específicos que se deben de cumplir para obtener la autorización para la importación temporal de bienes sensibles, para incluir a las mercancías del anexo I TER, es decir las empresa que deseen importar acero al amparo de su registro IMMEX deben de presentar la solicitud de ampliación cumpliendo con los requisitos establecidas en esta regla.

Así mismo, se elimina el requisito para obtener la ampliación de importación temporal mercancía señalada en el Anexo II, el que la IMMEX se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), la capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado, esto a razón de que en este anexo fue reformado quedando listadas únicamente los neumáticos usados clasificados en la fracción 4012.20.01.

En este mismo sentido también se reformaron las siguientes reglas para incluir al acero del anexo I TER en su redacción:
 
Regla 3.3.2. que establece los datos que debe de contener la resolución de ampliación de producto sensible
 
Regla 3.3.3. requisitos para solicitar una ampliación subsecuente para importar mercancía sensible al amparo de IMMEX
 
Regla 3.3.4. requisitos de la autorización de ampliación subsecuente para importar temporalmente mercancía sensible.
Regla 3.3.5. establece la cantidad máxima que se autorizará en una ampliación de producto sensible; estableciendo que para el caso del acero será la equivalente a la capacidad productiva instalada equivalente a 9 meses, modificación que quedo establecida en la fracción II; respecto a la adición de la fracción III esta establece que la cantidad máxima autorizada para la importación de neumáticos usados será la equivalente a 12 meses de la capacidad productiva instalada.
Regla 3.3.6 establece la vigencia de de 12 meses para las autorizaciones subsecuentes de productos sensibles, incluso del acero (Anexo I TER).

Ahora bien, en relación a las importaciones de acero a que se refiere el Anexo I TER, el segundo transitorio establece que durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de abril se podrá seguir importando sin la autorización a que se refieren las reglas 3.3.1. a 3.3.6., y será a partir del 1 de mayo se requerirá contar con la autorización para la importación temporal de estos bienes; es importante señalar que es de vital importancia iniciar su trámite, puesto que la segunda quincena de abril es irregular en virtud de encontrarnos en periodo de vacaciones de semana Santa.

A través de la vigésimo quinta modificación a las reglas y criterios se adicionan 7 reglas, par a quedar como a continuación se indica:

Regla 3.3.12 es una aclaración para reafirmar que lo dispuesto en las reglas de ampliaciones de productos sensibles que se refiera a mercancías del anexo I TER solo será aplicable a éstas y no a los demás anexos.

La regla 3.3.13 indica que para efectos de la derogación del Decreto ALTEX y ECEX, los titulares podrán seguir gozando de los beneficios otorgados, siempre y cuando se presente el reporte anual de operaciones de comercio exterior, en caso de no presentarlo se estará sujeto a la cancelación del registro sin posibilidad de renovación.

Regla 3.3.14 indica que si en un futuro existieran reformas a la TIGIE y esta afectará a las fracciones contenidas en los anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX, se entenderán modificadas, reformadas o derogadas en el mismo sentido.

Regla 3.3.15 establece que para las empresas certificadas darán por autorizada la modalidad de IMMEX servicios por lo que no será necesario solicitar la ampliar a su programa para de incluir actividades de servicios, señaladas en el anexo 3.2.4.

Regla 3.3.16 Para las IMMEX no certificadas se precisa que las ampliaciones de la modalidad de servicios que se obtuvieron con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto se mantendrán vigente en los términos que se otorgaron.

Regla 3.3.17 conforme al artículo 11 del decreto cualquier trámite para autorizar un nuevo programa requiere de una opinión favorable del SAT y una visita de inspección en el lugar donde se llevarán a cabo las operaciones del programa, por lo que en esta regla se precisa que la opinión del SAT se presumirá favorable excepto en el caso de la visita de inspección que se realice en solicitudes de empresas que requieran autorización para importar mercancía sensible.

Por otra parte, se deroga la regla 3.2.21. en virtud de que se refería a la regla 3.2.20 ya derogada previamente, las cuales establecían el plazo para regularizar sus reportes mensuales ante INEGI.

Ahora bien, en virtud de la derogación de los decretos ALTEX y ECEX del pasado 24 de diciembre también se derogan las reglas 3.5.1. y 3.6.1 que se referían a las formalidades para su solicitud.

Finamente se modifican el Anexo 3.2.1 “Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” y el Anexo 3.2.4 “Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX”.

Estas modificaciones entrarán en vigor el día de mañana 24 junto con la modificación del decreto IMMEX del pasado 24 de diciembre.

Es importante consultar los detalles de la modificación, por lo que te invitamos a consulta el DOF del 23 de marzo del presente año.

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