Esta facilitación administrativa que permita a las entidades federativas de la franja y región fronteriza norte del país, garantizar las contribuciones que se causarían por la diferencia entre los precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la base gravable declarada por sus residentes que importen vehículos usados, lo dispuesto en este acuerdo sólo será aplicable en la franja y región fronteriza norte del país, en un perido de 120 días contando a partir de que la entidad federativa de que se trate, lo dé a conocer mediante publicación en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación
Las entidades federativas a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, podrán garantizar el pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo de las operaciones de importación definitiva de vehículos automotores usados a que se refiere este Acuerdo, sujetos a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, empleando los mecanismos de garantía previstos en las disposiciones aplicables.
La garantía a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá cubrir los montos máximos siguientes:
I. Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 25% entre el valor declarado y el precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones;
II. Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2, y
III. Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 70% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2.
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