lunes, 23 de agosto de 2010

VIGESIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Unico.- Se reforma el artículo 5 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM’s)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
ARTICULO 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las siguientes normas oficiales mexicanas, los importadores en lugar del documento o certificado NOM a que se refiere el párrafo anterior, podrán anexar al pedimento de importación, original o copia simple de los documentos o certificados de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas de los Estados Unidos de América o de Canadá correspondientes que hayan sido aceptados como equivalentes por México mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, siempre que hayan sido expedidos por organismos de certificación acreditados en esos países conforme a los reglamentos técnicos o normas correspondientes, así como a la Guía ISO/IEC 65; o bien, original o copia simple de los documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas vigentes en los Estados Unidos de América o Canadá, sin que en ningún caso se requieran formalidades adicionales como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, legalizaciones o traducciones al español, excepto que los certificados o documentos estén en un idioma distinto del inglés o francés:

Norma Oficial Mexicana
Publicación de Acuerdo de equivalencia en el D.O.F.
(i) NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
17 de agosto de 2010
(ii) NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba
17 de agosto de 2010
(iii) NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos
17 de agosto de 2010

El listado de organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá, es el siguiente:

Estados Unidos de América
Canadá
Intertek Testing Services NA, Inc.
Canadian Standards Association también conocida como CSA International
TUV Rheinland of North America, Inc.
Intertek Testing Services NA, Ltd.
Underwriters Laboratories, Inc.
Underwriters Laboratories of Canada

En todo caso, la SE dará a conocer mediante comunicación a la Administración General de Aduanas las modificaciones al listado mencionado.
En el caso de las mercancías listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las NOM´s expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los importadores deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha dependencia y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM’s para los efectos del presente Acuerdo.

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